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  • COMUNICADO: VIDA SILVESTRE Y ALIMENTACIÓN

    Desde Apreflofas hacemos mención sobre la siguiente la noticia. Reconocemos que producto a la afectación mundial del #COVID-19, Costa Rica ha sufrido en el plano económico y con ello inclusive el tema ambiental se va visto tanto beneficiado como afectado.

    Beneficiado, porque la no movilización de personas de una zona a otra ha generado una reducción en cuanto emisiones CO2 al detenerse aviones, vehículos y otros, por el tema de las restricciones mundiales, otra repercusión positiva es por la caída del flujo de visitas a nuestras Áreas Silvestres Protegidas (ASP), que ha podido dar ese respiro a la naturaleza, e inclusive el mundo ha logrado ser testigo de cómo la fauna silvestre retoma los lugares que por mucho años han sido desplazados por el ser humano.

    Pero también, existe una afectación ya que se deja de percibir ingresos producto a entradas a las ASP que son eventualmente redistribuidas a la conservación, protección y mejoras de las mismas, a su vez, los negocios aledaños a dichas ASP sufren por dejar de percibir ingresos por la misma ausencia de visitantes, un ejemplo claro es el Parque Nacional Manuel Antonio (PNMA), uno de los mas populares del país.

    Sin embargo, la noticia compartida por el periódico, donde el señor Diputado Abarca del PUSC, menciona que la Fauna Silvestre “aguanta hambre” por no haber un flujo de turistas en el PNMA, es evidente la falta de conocimiento técnico para decir un comentario de este tipo, pero lo que mas peligroso de esto, es que la sociedad civil puede recibir este mensaje errado y generar un aumento en las malas practicas, como lo es la alimentación de vida silvestre, incluso siendo sancionado por la Ley De Conservación De la Vida Silvestre.

    PNMA, como otras áreas silvestres protegidas del país, sufren por las malas practicas y desconocimiento del publico como lo es la extracción de vida silvestre, manipulación, alimentación y otras. Al realizar dichas acciones, fuera de dar un beneficio a las especies, de manera contrario afectan gravemente sus compartiendo e inclusive dañando la salud de los mismos por el contenido que traen los alimentos.

    La alimentación de vida silvestre trae consigo problemas como:

    1- Su sistema digestivo es diferente al del ser humano: lo que hace que no sean capaces de digerir muchos de los ingredientes que traen los productos, ya que en su mayoría contienen químicos, preservantes y otros, que dañan seriamente al animal y pueden hasta causar su muerte.

    2- Su comportamiento se ve alterado: La acción del ser humano de “dar alimento” a la fauna silvestre tiene un efecto de crear una dependencia hacia nosotros, es otras palabras, la fauna silvestre deja de ver el bosque como su fuente de alimentos y comienza a ver al ser humano como la nueva fuente.

    3- Distribución cambia: Al cambiar su comportamiento, lo animales comienzan a frecuentar un zona determinada para tener “acceso al alimento”, esta zona por lo general esta asociada con el lugar donde los visitantes frecuentan, lo que ocasiona que se rompan ciclos biológicos como reproducción, dispersión de semillas, fuente de alimenta de especies mayores y otros.

    4- Material Genético Deficiente, al modificar su distribución y comportamiento, las especies dejan de movilizarse de un bosque a otro, perdiendo la oportunidad de reproducirse con otras tropas, manadas o grupos de animales, esta acción lo que hace es que su material genético se calidad, haciendo que las especies sea mas resistentes a las condiciones adversas que se enfrentan en vida silvestre, como enfermadas y otros.

    Al estar situados en una zona determinada, se crea un proceso al que se denomina Endogamia, lo que significa que los animales se reproducen entre sus familiares, afectando la calidad genética de las futuras generación, haciendo vulnerables a diferentes condiciones.

    Lo anterior, visto desde un plano técnico muestra la verdadera cara de una mala practica como lo es la alimentación de la vida silvestre, algo que el diputado parece desconocer al pensar que la vida silvestre necesita del ser humano para poder alimentarse y no por sus propios medios.

    Acá no se trata de atacar el color de un partido político o a un representante, el propósito este post, es de que una persona que representa a la sociedad civil desde una silla en la Asamblea, debería de tener cuidado e informarse antes de lanzar un comentario que puede eventualmente crear un aumento exponencial de malas practicas en la vida silvestre (que por si fuera poco ya enfrenta muchos problemas).

    Costa Rica cuenta con suficiente información técnica, Instituciones del Estado capaces e inclusive con Organizaciones No Gubernamentales con mucha experiencia en manejo técnico de vida silvestre que puede ser consultadas y de fácil acceso.

    Sigamos siendo responsables con nuestro patrimonio natural y cuidemos de ella.

    Apreflofas #noalimentacióndevidasilvestre #SeamosResponsables

    Fuente La Nacion

  • Comunicado – Extracción Ilegal de oro en Crucitas

    Comunicado – Extracción Ilegal de oro en Crucitas

    APREFLOFAS presenta posición con respecto a extracción ilegal de oro en Crucitas

    • APREFLOFAS hace un llamado a las autoridades para atender urgentemente actividades ilegales de extracción de oro en Cutris de San Carlos.
    • La OMS señala que la exposición al mercurio, incluso en pequeñas cantidades puede causar graves problemas de salud y puede ser tóxico para los sistemas nervioso y digestivo.
    • El Código de Minería establece penas de prisión de tres meses a cinco años a quien realice actividades mineras de reconocimiento, exploración o explotación, sin contar con el respectivo permiso o concesión (artículo 141, Ley No.6797).

    La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre fundada en 1985 cuenta con más de tres décadas trabajando en beneficio de la flora y fauna silvestre endémica o nativa; y también de aquella vida silvestre fuera del territorio nacional.

    Mediante la sentencia 2010 – 4399 de noviembre de 2010, el Tribunal Contencioso Administrativo anuló los permisos dados a la empresa canadiense Industrias Infinito S.A. debido a múltiples ilegalidades. A su vez, la Sala I mediante la sentencia 2011 – 01469 de diciembre de 2011, confirmó dicho criterio ante distintos recursos de casación. APREFLOFAS fue uno de los demandantes contra la concesión y presentó defensa ante ambos tribunales.

    Los intereses alrededor del oro de Crucitas no acaban con la anulación por parte de los tribunales de justicia de los permisos dados a Industrias Infinito, ni con la prohibición de la minería a cielo abierto por parte de la Asamblea Legislativa mediante la Ley No.8904 de 2010.

    Desde hace varias décadas cientos de personas se han dedicado a la extracción ilegal de oro en las zonas de Abangares, Osa y más recientemente en Crucitas, ubicada en el distrito de Cutris de San Carlos en la zona norte de país, cerca de la frontera con Nicaragua.

    Históricamente, Crucitas ha sido una zona con escasa inversión por parte de los gobiernos nacionales y municipales. La falta de puestos de vigilancia permite que surjan actividades delictivas por parte de los extractores ilegales de oro, conocidos como coligalleros.

    Durante los últimos meses, se estima que cientos de personas se han hecho presentes para extraer oro ilegalmente y han sido reportados campamentos en la zona. Las autoridades han detenido a decenas de personas. No obstante, las actividades delictivas continúan. Algunas denuncias públicas han indicado que estos hombres están armados.

    La extracción de oro artesanal en distintas zonas del país es realizada mediante el uso de mercurio, el cual contamina el agua afectando la salud humana, la flora y la fauna. La OMS señala que la exposición al mercurio, incluso en pequeñas cantidades puede causar graves problemas de salud y puede ser tóxico para los sistemas nervioso y digestivo.

    La Convención de Minamata sobre Mercurio fue ratificada por Costa Rica en enero de 2017 y entró en vigor en agosto de 2017. Sobre la actividad de extracción de oro artesanal y a pequeña escala, el artículo 7.2 de dicha convención establece que:

    “Cada Parte en cuyo territorio se realicen actividades de extracción y tratamiento de oro artesanales y en pequeña escala sujetas al presente artículo adoptará medidas para reducir y, cuando sea viable, eliminar el uso de mercurio y de compuestos de mercurio de esas actividades y las emisiones y liberaciones de mercurio en el medio ambiente provenientes de ellas”.

    Por otra parte, el Código de Minería (Ley No. 6797 y sus reformas) establece claras sanciones para la extracción ilegal de minerales. Al respecto, el artículo 141 indica:

    Se impondrá prisión de tres meses a cinco años a quien realice actividades mineras de reconocimiento, exploración o explotación, sin contar con el respectivo permiso o concesión”.

    Por estas razones, APREFLOFAS hace un llamado enérgico para que los titulares de los Ministerios de Salud, Seguridad Pública y Ambiente tomen las medidas necesarias para evitar la contaminación de las fuentes de agua y otros daños a los ecosistemas y a la salud humana. APREFLOFAS insta a todas las organizaciones y activistas que participaron en las movilizaciones contra la minería en Crucitas a solicitar la acción inmediata de las autoridades.

    Finalmente, hacemos un llamado para que la Municipalidad de San Carlos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el MOPT y todas las instituciones pertinentes unan esfuerzos para llevar verdadero bienestar a las personas de Crucitas y demás zonas rurales.

    Atentamente,

    Gino Biamonte Castro

    Presidente APREFLOFAS

    San José, Costa Rica. 13 de setiembre de 2017

  • Marchamo para la conservación de la vida silvestre

    Marchamo para la conservación de la vida silvestre

    El día miércoles 5 de julio fue aprobado en primer debate el proyecto de ley No. 16.673, reformándose así el artículo 120 de la Ley de Vida Silvestre. De esta manera, el monto del timbre de vida silvestre pasará de 20 colones a 1065 colones y será incluido en el cobro del marchamo. Mientras que en el traspaso de propiedades el costó pasará de 50 colones a 1065.

    Este proyecto llevaba casi 10 años en la corriente legislativa y contó con el apoyo de 36 legisladores (as) de distintas bancadas. Mientras que el PUSC votó en contra del proyecto.

    Los recursos serán destinados al cuido de especies rescatadas, mejora de albergues y protección contra la cacería y el tráfico ilegal de flora y fauna silvestre.

    Desde APREFLOFAS celebramos la aprobación de este proyecto en primer debate, pues los nuevos recursos permitirán atender y proteger mejor nuestro amplio patrimonio natural. Recordando que las emisiones de CO2 de los vehículos afectan a la vida silvestre terrestre y marina.

    La votación del segundo debate está prevista para el 20 de julio.

     

  • APREFLOFAS  se opone a nuevas ediciones de la “lagarteada”

    APREFLOFAS se opone a nuevas ediciones de la “lagarteada”

    APREFLOFAS presenta su oposición a nuevas ediciones de la “lagarteada” porque pone en riesgo la vida de animales silvestres y personas.

    • Descargue el comunicado aquí

    La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS) fue fundada en 1985 y nos aprestamos a cumplir 32 años de lucha en beneficio de la flora y fauna silvestre endémica o nativa; y también de aquella vida silvestre fuera del territorio nacional.

    APREFLOFAS externa su rechazo y se une a la consternación social generada a partir de los hechos relacionados con la muerte de un cocodrilo (Crocodylus acutus), hembra, el sábado 15 de abril de 2017 en la comunidad de Ortega de Bolsón de Guanacaste.

    La “lagarteada” se desarrolla una vez al año y consiste en perseguir y capturar al espécimen de mayor tamaño que miembros de la comunidad puedan extraer de los ríos Tempisque, Bolsón o Las Palmas; arriesgando así la vida del animal y de las personas que participan de esta actividad.

    Ante estos lamentables hechos, APREFLOFAS subraya que dicha muerte pudo ser evitada mediante la denegación del permiso por parte del SINAC. Esta actividad propia de la comunidad de Ortega de Bolsón no es compatible con las obligaciones estatales de conservar la fauna silvestre.

    En el año 2008, un funcionario del MINAE presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional para prohibir la “lagarteada”. La Sala resolvió dicho recurso mediante la sentencia 2009-2242 del 13 de febrero de 2009, rechazando el recurso por cuanto estimó que dicha actividad no dañaba ningún derecho constitucional del recurrente. Sin embargo, de la lectura de la sentencia es posible concluir que es totalmente falso afirmar que la Sala Constitucional avaló la actividad.

    Nuestra afirmación encuentra fundamento en la propia sentencia, la cual indica: “De esta manera, conviene reiterar que el Estado tiene la responsabilidad ineludible de defender y preservar los recursos naturales, procurando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias existentes, especialmente las que regulan las actividades que realiza el ser humano, a fin de que no se afecte negativamente el patrimonio natural”.

    De igual manera, la sentencia señala:“ (…) En diversas oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado –como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados.

    Previamente, el 15 de abril de 2008, mediante la sentencia 2008-5844, la misma Sala Constitucional rechazó un amparo presentado por miembros de la comunidad contra la posible denegación de permisos para realizar la “lagarteada”.

    Al respecto la Sala indicó: “…el hecho de que la actividad en cuestión cuente con una larga tradición y sea de antigua data -según se afirma en el recurso- no puede ser un obstáculo para que las autoridades administrativas competentes, si lo consideran pertinente, intervengan en el asunto a fin de evitar que una especie en peligro de extinción se vea afectada por la realización de una actividad cultural que se realiza en condiciones se consideran perjudiciales para el animal y su medio ambiente. Esta Sala no desconoce la importancia cultural de las tradiciones de los diversos pueblos del país, pero no se podrían tutelar actividades que, aun cuando fueron tradicionales, impliquen un impacto negativo en una especie animal o en su hábitat”.

    En esa misma sentencia la Sala, señaló:“(…) contrario a lo aducido en el recurso, la recomendación hecha en el citado oficio al Director del Área de Conservación Tempisque para que no otorgue el permiso para la actividad en cuestión no sólo no es desproporcionada o irracional, pues tiene su fundamento en las consideraciones que en el propio oficio se hacen en relación con las condiciones en que se lleva a cabo dicha actividad, sino que, de cualquier forma, no es más que una recomendación, no una denegatoria del permiso en cuestión”.

    En ambas sentencias, la Sala rechazó los amparos. De manera tal que es equivocado afirmar que la Sala ha avalado o legitimado la “lagarteada”.

    Según el Decreto 32633–MINAE de 2005, el cocodrilo es una especie en peligro de extinción. Contrario a lo que se piensa y se ha difundido erróneamente en los últimos años, no existe una sobrepoblación de cocodrilos en el país.

    Esta especie ha entrado en mayor contacto con el ser humano por distintos factores como la mala costumbre de muchos guías turísticos de alimentarles, de manera que el cocodrilo empieza a acercarse a los asentamientos humanos en lugar de cazar su propio alimento. Al respecto, es necesario recordar que alimentar animales silvestres puede causarles daños en sus dietas y comportamiento, además de que alimentarles está prohibido y sancionado en el artículo 116 de la Ley de Vida Silvestre No. 7317 y sus reformas.

    Asimismo, el calentamiento global ha ocasionado que la proporción entre machos y hembras en el río Tempisque haya pasado de 3:1 a una relación de 5:1, provocando que los machos se vuelvan más violentos al tener más competencia para reproducirse (Chacón, A. La Nación, 17 de abril de 2017).

    La ley No. 9106 del año 2012 (reforma a la ley de vida silvestre No.7317), promovida por APREFLOFAS y aprobada por iniciativa popular, define en su artículo 2 la caza como la “acción, con cualquier fin, de herir, apresar, capturar o matar animales silvestres. La propuesta de ley fue suficientemente estricta para definir la caza no solamente como el hecho de matar, sino además el hecho de herir, apresar o capturar animales silvestres.

    Asimismo, la ley No.8669 de 2008 (reforma a la ley 7317), establece en su artículo 93 sanción de 1 a 3 años de prisión y el comiso de las armas cuando se trate de cacería de especies en peligro de extinción o con poblaciones reducidas.

    El artículo 110 de la Ley de Vida Silvestre impone multas de dos a cuatro salarios base si sus poblaciones se encuentran en peligro de extinción o con reducidas a quien tenga animales silvestres en cautiverio.

    Nuestra organización entiende que la actividad tiene un valor significativo para algunos miembros de la comunidad de Ortega de Bolsón de Santa Cruz. Al respecto, nuestra organización exhorta al MINAE junto con universidades públicas y privadas, ICT y SINAC a realizar un proceso de sensibilización y educación que permita a la comunidad entender que esta actividad no es compatible con el interés público que reviste la conservación de la fauna silvestre.

    Finalmente, APREFLOFAS, hace un enérgico llamado al MINAE y a las autoridades para aplicar la Ley de Vida Silvestre denegando los permisos para realizar esta actividad, evitando así situaciones similares que pongan en riesgo la vida de la fauna silvestre, la vida de las personas que participan de estos eventos y la imagen del país a nivel internacional.

    San José, Costa Rica
    18 de abril de 2017

    • Descargue el comunicado aquí
  • Cuidado mucho Cuidado posición con respecto a los proyectos de ley contra el maltrato animal

    Cuidado mucho Cuidado posición con respecto a los proyectos de ley contra el maltrato animal

    APREFLOFAS presenta posición con respecto a los proyectos de ley contra el maltrato animal, expedientes legislativos No. 18298, 18625 y referéndum

    • APREFLOFAS presenta elementos para la valoración de organizaciones e instituciones especializadas en vida silvestre, grupos defensores de los derechos de los animales, congresistas de todos los partidos políticos y población en general
    • Los animales silvestres están incluidos y protegidos dentro de la categoría de vida silvestre establecida en la Ley de Vida Silvestre No.7317 de 1992 y sus reformas

    Durante los últimos años varios grupos organizados de la ciudadanía han unido esfuerzos junto con congresistas de varios partidos políticos y otros sectores para promover la aprobación de una ley contra el maltrato animal. Desde APREFLOFAS celebramos esta iniciativa y entendemos la necesidad de una ley que prevenga, evite, sancione y erradique el maltrato animal.

    Con la intención de lograr aprobar una ley que permita esos objetivos y que reconozca los derechos de los animales han sido presentadas tres propuestas: i. Proyecto de ley No. 18298; ii. Proyecto de ley No. 18625; y iii. Solicitud de referéndum ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

    En los tres casos han sido incluidos los animales silvestres dentro de las iniciativas que promueven el bienestar de animales domésticos y de otras categorías (producción, callejeros, mascotas, crianza, etc.).

    La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre fue fundada en 1985 y nos aprestamos a cumplir 32 años de lucha en beneficio de la flora y fauna silvestre endémica o nativa; y también de aquella vida silvestre fuera del territorio nacional.

    Justamente en atención de la necesidad de proteger la fauna silvestre, nuestra organización promovió durante 10 años reformas a la ley de vida silvestre No. 7317 de 1992, las cuales fueron dichosamente alcanzadas en diciembre de 2012 con la la primera y única ley de iniciativa popular aprobada en Costa Rica. Así, la ley No.9106 de 2012 publicada en la Gaceta el 24 de abril de 2013 introdujo reformas importantes que brindan protección a la vida silvestre. Recordando también una reforma previa de la ley de vida silvestre en su capítulo sancionatorio o penal mediante la ley No.8689 de 2008.

    Entre las reformas introducidas en el 2012 gracias al esfuerzo conjunto de APREFLOFAS, otras organizaciones ecologistas, sociedad civil, congresistas de todos los partidos y algunos de los mismos grupos animalistas que hoy claman por una nueva ley contra el maltrato animal encontramos las siguientes:

    1. Prohibición de la caza deportiva en todo el país (artículo 14) definiendo como caza la “acción, con cualquier fin, de herir, apresar, capturar o matar animales silvestres” (artículo 2). La propuesta de ley en ese momento fue suficientemente estricta para definir la caza no solamente como el hecho de matar, sino además el hecho de herir, apresar o capturar animales silvestres.
    2. Dentro del concepto de fauna silvestre la ley incluye a “los animales vertebrados e invertebrados, residentes o migratorios…” (artículo 2).
    3. Con respecto a la tenencia de animales silvestres, el artículo 14 indica “Se prohíbe la tenencia en cautiverio de vida silvestre salvo cuando su destino sea un sitio de manejo legalmente establecido para la reproducción con fines de conservación, reintroducción o comerciales”. Entendiéndose por sitios legalmente establecidos los refugios de vida silvestre (conservación), centros de rescate (reintroducción) o zoo criaderos (comercial).
    4. La eutanasia animal es permitida según el artículo 23 cuya letra indica: “Se aplicará la eutanasia en vida silvestre cuando se demuestre la necesidad, mediante criterio técnico-científico del veterinario que aplicará el procedimiento…”.
    5. La ley actual prohíbe la exhibición de fauna silvestre en circos: “Se prohíbe la exhibición temporal o permanente de vida silvestre nativa o exótica en espectáculos circenses en todo el territorio nacional, así como la importación de vida silvestre que forme parte de circos, espectáculos públicos ambulantes y similares al territorio nacional, cuando su finalidad sea la exhibición pública…” (artículo 27).
    6. Con respecto a las penas, la ley 8669 de 2008 (reforma a la ley 7317) estableció en su artículo 93 sanción 1 a 3 años y el comiso de las armas cuando se trate de cacería de especies en peligro de extinción o poblaciones reducidas, sanción de 10 a 30 salarios base o prisión de seis meses a un año cuando la conducta se realice en áreas oficiales de conservación de vida silvestre, la misma pena se impondrá a quien cace o capture animales silvestres que no se encuentren en peligro de extinción o con poblaciones reducidas.
    7. La ley actual impone multas a quien tenga animales silvestres en cautiverio de dos a cuatro salarios base si sus poblaciones se encuentran en peligro de extinción o poblaciones reducidas; y 50% a dos salarios base si los animales silvestres no se encuentran en peligro de extinción ni poblaciones reducidas (artículo 110).

     

    Todas las penas contempladas actualmente en la ley No. 7317 y sus reformas (8689 de 2008 y 9106 de 2012) superaron el examen de la Sala Constitucional en cuanto a la proporcionalidad y razonabilidad por lo cual se encuentran vigentes. Uno de los grandes retos que no ha permitido la aprobación de la ley para el bienestar animal es la imprecisión de las penas y la amplitud del concepto de animales donde erróneamente se pretende incluir a los animales silvestres.

    La actual propuesta de proyecto de ley contra el maltrato animal y la propuesta de referéndum agrupan indebidamente a los animales silvestres con otros animales, cuando ya los animales silvestres se encuentran protegidos en la ley de vida silvestre y sus reformas. La actual propuesta para el bienestar animal podría más bien reducir el grado de protección que durante casi tres décadas han tenido los animales silvestres, generando además confusión en la aplicación de la ley vida silvestre y la futura ley de bienestar animal.

    APREFLOFAS reitera que apoya nuevas leyes para prevenir, combatir, sancionar y erradicar el maltrato animal de especies de animales domésticos, mascotas, de carga, producción, callejeros, crianza, etc. Sin embargo, subraya que los animales silvestres no deben ser incluidos en estas nuevas propuestas.

    La misma ley de bienestar animal No.7451 promulgada en 1994 establece en su artículo 4 que lo referente a animales silvestres deberá regirse por lo estipulado en la ley de vida silvestre. Por esa razón la intención de incluir definiciones de animales sumamente amplias y que incluyen a vida silvestre en los proyectos pendientes es una grave equivocación.

    Por estas razones, APREFLOFAS hace un llamado a la ciudadanía, congresistas de todos los partidos, organizaciones e instituciones especializadas en el manejo de vida silvestre y particularmente a los grupos protectores de los derechos de los animales a desistir de cualquier intención de incluir a los animales silvestres en estos proyectos de ley. Ya que esta inclusión no responde a criterios técnicos; y podría generar desprotección e inaplicación de leyes y reglamentos especializados para vida silvestre y de otras leyes ambientales como la ley de biodiversidad.

    APREFLOFAS apoyará una ley nueva contra el maltrato animal que no incluya a los animales silvestres. Asimismo, nuestra organización apoyará nuevas medidas de protección para la vida silvestre que tomen en cuenta la especialización necesaria para atender temas de vida silvestre y las particularidades de la vida silvestre en su hábitat natural.

    Nuestra organización hace un llamado enérgico a excluir a los animales silvestres de esta discusión, permitiéndose así avanzar con una nueva ley que permita sancionar el maltrato animal, lo cual es una necesidad para alcanzar una sociedad más justa y noble, sin detrimento de los niveles de protección para la vida silvestre contenidos en las leyes existentes.

    De esta manera será posible avanzar hacia la aprobación de la nueva ley contra el maltrato animal para el beneficio de miles de animales no silvestres sin desproteger a las especies silvestres.

     

  • Sloth Sanctuary Costa Rica y la labor de la  La Comisión Nacional de Vida Silvestre

    Sloth Sanctuary Costa Rica y la labor de la La Comisión Nacional de Vida Silvestre

     

    oso-perezoso

    La fauna silvestre es de dominio público y las regulaciones a los centros que albergan fauna silvestre son urgentes. La Comisión Nacional de Vida Silvestre tiene la función de apoyar al MINAE-SINAC con asesoría técnico- científica en las evaluaciones a estos sitios mediante el diseño del reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre que se encuentra en su fase final.

    Este instrumento legal establece una serie de regulaciones, tales como evaluaciones  periódicas, cumplimiento de protocolos, responsabilidades de los regentes de los sitios y categorización adecuada de los mismos.

    Como parte de la Comisión nos alegra informar que gracias a la gestión de sus miembros y sociedad civil ya se tomaron cartas en el asunto con respecto al caso particular del Sloth Sanctuary Costa Rica. El día de hoy recibimos un comunicado oficial de parte del MINAE-SINAC donde indican que el centro ya fue visitado en dos ocasiones por funcionarios del Área de Conservación La Amistad Caribe del SINAC, y está pendiente otra visita con un equipo multidisciplinario que realizará una evaluación integral.

    Además menciona que la “situación en particular es compleja, ya que existen procesos penales recíprocos pendientes entre los denunciantes de la situación del refugio y los propietarios del mismo. “

    La fauna silvestre es de dominio público, y todos los actores de la comisión se han comprometido a velar por el manejo adecuado y bienestar de los animales por su valor propio y para la conservación.

    Tal como lo indica el comunicado: “Estamos comprometidos con la vida silvestre por razones éticas y por la dignidad de los animales.”

    La Comisión Nacional de Vida Silvestre esta conformada por el Instituto Internacional en Conservación y Manejo de Vida Silvestre (ICOMVIS), Escuela de Medicina Veterinaria de la UNA, Escuela Biología de la UCR, Colegio de Biólogos de Costa Rica, y las organizaciones no gubernamentales Humane  Society International y #APREFLOFAS