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Protección del chancho de monte: APREFLOFAS exige acciones urgentes contra la cacería - Apreflofas

COMUNICADO DE PRENSA

APRE-COM-1-2026

  • La Ley de Conservación de Vida Silvestre (Ley 7317 de 1992) prohíbe la cacería en todo el país desde el año 2012, mediante una reforma aprobada con la Ley 1906.
  • El Chancho de monte (Tayassu pecari) es una especie en vías de extinción, según lo ha establecido el sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) mediante la Resolución R-SINAC-CONAC-092 2017 del año 2017.

La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre(APREFLOFAS), fundada en 1985, en su condición de promotora y defensora de la protección ambiental ha desarrollado distintas acciones, estrategias y capacidades a lo largo de cuatro décadas, entre estas la educación ambiental, la investigación y la difusión de conocimiento científico sobre la interacción entre los seres humanos y la fauna silvestre.

Algunas de nuestras áreas principales de trabajo durante décadas han sido la prevención, la educación ambiental y otras acciones para prevenir y detener la cacería. En el año 2008, presentamos ante la Asamblea Legislativa una reforma a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, siendo esta la primera propuesta de ley planteada mediante iniciativa popular en Costa Rica, esta propuesta incluyó entre otras reformas la prohibición de la mal llamada “cacería deportiva”. La presentación de esta ley fue posible gracias al apoyo de 177 mil personas firmantes.

Posteriormente, luego del trámite legislativo y amplias discusiones donde hubo amplia participación ciudadana y luego de revisados los criterios técnicos de distintas instituciones, dicha reforma fue aprobada en diciembre de 2012, mediante la Ley 9106, convirtiéndose en la primera ley aprobada por iniciativa popular en Costa Rica, Centroamérica y el Caribe; siendo además la primera ley en prohibir la cacería en el continente americano.

La prohibición de la cacería no es antojadiza, obedece a criterios éticos y científicos, la reducción de las poblaciones de animales silvestres por motivos de la cacería no solo daña a las especies directamente cazadas, el impacto es todavía más grave cuando la cacería afecta las poblaciones de otras especies en peligro de extinción o con poblaciones reducidas.

Los chanchos de monte (Tayassu pecari) son una especie en peligro de extinción, según ha establecido el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) mediante la Resolución R-SINAC-CONAC-092-2017. Mientras que la Unión para la Conservación de la Naturaleza (UICN) según su última actualización sobre esta especie, la definió como una especie en la categoría de vulnerable en el año 2025.

De tal manera, los recientes hechos denunciados en distintos medios de comunicación y en redes sociales sobre la matanza de un grupo de chanchos de monte en Osa deben ser investigados ampliamente; y deben aplicarse las sanciones correspondientes. La prensa nacional también ha reportado otros casos de cacería en los últimos meses.

Según el Sistema Integrado de Atención y Tramite de Denuncias Ambientales (SITADA) del MINAE, solo en lo que llevamos de 2026 han sido interpuestas 10 denuncias por cacería, la mayoría de ellas en Osa.

La Ley de Conservación de Vida Silvestre en su artículo 93.a tipifica la cacería como un delito, definiendo la pena de la siguiente manera:

“Con pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y el comiso del equipo utilizado y de los animales que constituyen el producto de la infracción, cuando la conducta se realice en perjuicio de animales silvestres declarados en peligro de extinción o con poblaciones reducidas, en cualquier parte del territorio nacional”.

La cacería de una especie no solamente daña a esa especie, su impacto en el resto del ecosistema es todavía mayor, puesto que afecta a las demás especies que se vinculan con ella. La cadena trófica o cadena alimenticia se ve afectada, ya que los jaguares y los pumas se alimentan de los chanchos de monte, recordando además que los jaguares y pumas también son especies en peligro de extinción en Costa Rica.

A su vez, debemos recalcar que no solo la fauna se ve impactada por la disminución de los chanchos de monte, la flora también se ve afectada puesto que esta especie es dispersora de semillas, siendo además fundamental para mantener el equilibrio del bosque, debido a que al remover la tierra en búsqueda de su alimento (principalmente frutas) prepara el suelo para el crecimiento de plantas.

En Costa Rica, la cacería está permitida solamente bajo supuestos sumamente excepcionales, principalmente la cacería de control, cuando se demuestre sobrepoblación de una especie previo estudio técnico científico de SINAC y la respectiva resolución administrativa

En el año 2019, APREFLOFAS junto con Human Society International Latinoamérica y las autoridades estatales lanzaron una campaña informativa para prevenir y recordar a la población sobre la prohibición de la cacería y la prohibición de alimentar a la fauna silvestre, los otros ejes de la campaña fueron dirigidos a prevenir la tenencia de fauna silvestre y la extracción de flora.

La prohibición de la cacería fue un paso importante, pero también es necesario que las autoridades tomen pasos decididos para aplicar la ley correctamente.

Por todo lo anterior, desde APREFLOFAS:

  1. Solicitamos al MINAE, SINAC y al Ministerio de Seguridad Pública reforzar los operativos de control y vigilancia contra la cacería, particularmente en el cantón de Osa.
  2. Solicitamos al MINAE designar mayor cantidad de guardaparques, personal, vehículos y recursos tecnológicos de vigilancia para la protección de las Áreas Silvestres Nacionales, particularmente en el cantón de Osa.
  3. Señalamos al MINAE la necesidad impulsar las medidas que permitan abrir plazas para más guardaparques y personal en las Áreas Silvestres Protegidas.
  4. A las autoridades actuales y futuras del Poder Ejecutivo le solicitamos aumentar el presupuesto destinado al Sistema Nacional de Áreas de Conservación y a las Áreas Silvestres Protegidas.
  5. Instamos a la Fiscalía Agraria Ambiental proceder con las investigaciones de este caso concreto y presentar el caso ante los respectivos tribunales.
  6. Invitamos a todas las personas a denunciar la cacería en cualquier zona del país llamando al 1192, denunciando en la plataforma oficial del Sistema Integrado de Denuncias Ambientales
    (SITADA) o ante la Fiscalía Agraria Ambiental.

¡Respetemos a la vida silvestre!

Este comunicado también fue publicado por el medio nacional Delfino CR. Le invitamos a leer la nota completa en el siguiente enlace:
Ver nota en Delfino.CR.