San José, Costa Rica
23 de septiembre, 2026
APRE-COM-5-2026
• Según datos del MINAE entre 2019 y 2023 hubo un total de 25.103 (veinticinco mil ciento tres) reportes de animales silvestres electrocutados.
• La Ley 10007 vigente desde septiembre de 2021 declaró al perezoso de dos dedos (Choloepus Hoffmanni) y el perezoso de tres dedos (Bradypus Variegatus) como “Símbolos Nacionales de la Fauna Silvestre”.
• El Decreto Ejecutivo 44329-MINAE vigente desde el 15 de enero de 2024 establece varias obligaciones para las empresas concesionarias de generación, trasmisión o distribución eléctrica.
La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS), fundada en 1985, en su condición de promotora y defensora de la protección ambiental ha desarrollado distintas acciones, estrategias y capacidades a lo largo de cuatro décadas, entre estas la educación ambiental, la investigación, el análisis técnico y jurídico de leyes y reglamentos en materia ambiental; y la difusión de conocimiento científico sobre la interacción entre los seres humanos y la vida silvestre.
En días recientes, ha circulado un video en redes sociales, donde una persona en San Carlos manipula de forma indebida a un perezoso y lo arroja desde una escalera, esa persona labora para una cooperativa concesionaria del servicio eléctrico.
El video en cuestión fue ampliamente difundido en redes sociales y permite observar que el animal podría inclusive haber muerto electrocutado. Independientemente de esta situación y de los debates que ha generado en las redes sociales, el video expone una problemática mayor.
Miles de animales silvestres electrocutados cada año
Este no es un hecho aislado, la cantidad de animales silvestres electrocutados cada año es una realidad que genera impacto en las poblaciones silvestres.
La Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica del MINAE, en su última versión del año 2023 indica las siguientes cifras de animales electrocutados entre 2019 y 2023:
| Periodo | Cantidad de reportes de animales silvestres electrocutados |
|---|---|
| 2019-2020 | 6281 |
| 2020-2021 | 6028 |
| 2021-2022 | 6532 |
| 2022-2023 | 6262 |
| Total | 25.103 |
Es necesario recordar que la misma “Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica” elaborada por el MINAE y las empresas de generación eléctrica públicas y privadas; reconoce con claridad que los perezosos de dos dedos representan una de las especies que con frecuencia sufren de electrocuciones. Al respecto, la citada Guía plantea que:
“Los perezosos de dos dedos (Choloepu hoffmanni) también son de los organismos que más se reciben en centros de rescate, seguidos de ardillas (Sciurus variegatoides) y monos titís (Saimiri oerstedii) y carablanca (Cebus imitator)” (página 40).
Este caso llama la atención sobre un problema recurrente, por lo que, una vez más debemos cuestionar cuál es la verdadera capacidad operativa del Sistema Nacional de Áreas de Protección para fiscalizar y coordinar la correcta protección de la vida silvestre (flora y fauna).
Los perezosos, símbolo nacional y objeto de mercadero turístico sin protección efectiva
La Ley 10007 vigente desde septiembre de 2021 declaró al perezoso de dos dedos (Choloepus Hoffmanni) y el perezoso de tres dedos (Bradypus Variegatus) como “Símbolos Nacionales de la Fauna Silvestre” , esta ley es particularmente relevante, debido a que establece medidas de protección para ambas especies.
El artículo 2.c de la ley define que le corresponde al MINAE “Hacer cumplir todas las leyes y convenios internacionales que estén relacionados con la conservación y protección del perezoso y su hábitat”.
Por otra parte, la Ley establece en su artículo 2.h que el ICE y las electrificadoras privadas deben “Implementar medidas para reducir las electrocuciones con tendidos eléctricos, aplicando la Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocuciones de la Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica”.
El Decreto Ejecutivo 44329-MINAE vigente desde el 15 de enero de 2024 establece varias obligaciones para las empresas concesionarias de generación, trasmisión o distribución eléctrica, entre las cuales destacamos:
Asimismo, debemos recordar que la Ley de Conservación de Vida Silvestre (Ley 7317 de 1992 y sus reformas) en su artículo 7 establece con claridad las funciones del SINAC, entre estas, los incisos k) y ñ) indican lo siguiente:
k) Coordinar con los otros entes competentes en la prevención, mitigación, atención y seguimiento de los daños a la vida silvestre.
ñ) Coordinar acciones con las instituciones, públicas o privadas, nacionales o internacionales para la conservación y el manejo sostenible de la vida silvestre.
Este breve recuento permite observar que existe suficiente legislación para esta grave problemática. Sin embargo, persisten retos y carencias institucionales sumamente relevantes a efectos de proteger de manera efectiva a los perezosos y otras decenas de especies de aves y mamíferos.
Por todo lo anterior, desde APREFLOFAS:
¡Respetemos a la vida silvestre!