Desde el año 2012 la cacería se encuentra prohibida en todo el territorio nacional. Dicha prohibición fue aprobada mediante la Ley 9106 (reforma a la Ley de Vida Silvestre).
Solamente de forma excepcional se permite la cacería de control, y esta requiere un estudio poblacional, la autorización previa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y una resolución administrativa debidamente fundamentada con base en estudios científicos. También de forma excepcional se permite la llamada cacería de subsistencia, la cual requiere del permiso respectivo y la debida fundamentación del SINAC. Ambas modalidades están absolutamente prohibidas cuando se trate de poblaciones reducidas, amenazadas o en peligro de extinción.
La cacería ilegal es un delito en Costa Rica, cuya sanción puede ir desde 1 a 3 años de prisión cuando se trate de especies en peligro de extinción o con poblaciones reducidas. En otros casos, y según la gravedad de los hechos, las multas van desde los 4,5 millones de colones.